Cese Temporal (Actividad Económica)

Es la participación que el titular de la licencia de funcionamiento o responsable del establecimiento hará por escrito al Semat, indicando el plazo por el cual solicita la suspensión de actividades. Semat luego de comprobar la veracidad y exactitud de lo solicitado y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, acordará lo solicitado dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud, emitiendo la respectiva certificación por escrito.

Pasos a Seguir y/o Notas:

Consignar Planilla de Solicitud en la taquilla de Gerencia de Atención al Contribuyente.

Donde realizar el trámite:

Gerencia de Atención al Contribuyente. Semi Sótano Torre David. Carrera 16 con Calle 26. 

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