Cese Definitivo (Actividad Económica)

Es la participación ante el Semat del cese de todas o una de cualquiera de las actividades industriales, comerciales, económicas o de índole similar, autorizadas y ejercidas por el contribuyente deberá ser comunicada por escrito de parte  del contribuyente o responsable, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días continuos anteriores a la fecha de cierre, a objeto de su exclusión en el Registro de Contribuyentes. La exclusión o modificación se hará después que la Administración Tributaria verifique la veracidad y exactitud del contenido de la notificación presentada por el contribuyente o responsable, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al  Fisco Municipal.

Pasos a Seguir y/o Notas:

Consignar Planilla en taquilla de Gerencia de Atención al Contribuyente.

Donde realizar el trámite:

Gerencia de Atención al Contribuyente. Semi Sótano Torre David. Carrera 16 con Calle 26. 

 

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