Impuesto de Inmueble Urbano:
El impuesto sobre inmuebles urbanos se causará el día primero (1º) de enero de cada año, se liquidará por anualidades y se hará por trimestres y se pagará en la forma y dentro de los plazos previstos.
Quienes estén sujetos al pago del impuesto están obligados a presentar anualmente la declaración sobre propiedad inmobiliaria urbana, deberá autodeterminar no solo el valor del inmueble objeto del tributo sino el impuesto causado y autoliquidar el impuesto y pagar el monto correspondiente.
Requisitos
Pasos a Seguir y/o Notas:
Consignar Planilla en las taquillas receptoras autorizadas.
Donde realizar el trámite:
Torre David - planta baja ubicada en la Carrera 16 con Calle 26 y Torre Municipal nivel calle Taquilla Única ubicada en la Carrera 25 entre Calles 17 y 18. Taquillas Receptoras: C.C. trinitarias, C.C Metrópolis, BNC Capanaparo, BNC Mercabar,
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